El Servicio de Administración Tributaria (SAT) permite a los contribuyentes compensar cantidades a favor de otras contribuciones federales o trámites ante otras dependencias de gobierno por pagos indebidos, contra sus obligaciones fiscales a cargo ante el SAT. Para realizar este trámite, se requiere contar con diversos documentos como contraseña, certificado de e.firma, resoluciones administrativas o judiciales, entre otros. El trámite es gratuito y se puede realizar en línea a través del portal del SAT.
Documento requerido | Presentación |
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Contar con contraseña y certificado de e.firma o con e.firma portable | Original |
Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme | Original |
Escrito libre de la institución financiera | Original |
Resolución administrativa o judicial en caso de liberación de créditos | Original |
Aviso de Compensación electrónico | Original |
Constancias de retenciones con firma y sello del emisor en formato *.zip | Original |
Aviso de Compensación indicando NÚMERO DE CONTROL asignado | Original |
Para llevar a cabo este trámite debes contar con los documentos requeridos debidamente firmados y sellados. Además, asegúrate de tener acceso a la aplicación «Aviso de Compensación» con tu contraseña, certificado de e.firma o e.firma portable. Es importante seguir las indicaciones detalladas para que el proceso de compensación se realice de manera correcta y eficiente.
Servicio de Administración Tributaria
Compensa tus cantidades a favor de otras contribuciones federales o trámites ante otra dependencia de gobierno por pagos indebidos, contra tus obligaciones fiscales a cargo ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Documentos necesarios
- Contar con contraseña y certificado de e.firma o con e.firma portable a efecto de ingresar a la aplicación “Aviso de Compensación”. (Original)
- Resolución administrativa o judicial que se encuentre firme en la que se desprenda el derecho a compensar. (Original)
- Escrito libre a través del cual la institución financiera señala el motivo por el cual no debió efectuar la retención del IDE. (Original)
- En caso de liberación de créditos la resolución administrativa o judicial. (Original)
- Para avisos complementarios presentar el “Aviso de Compensación” electrónico a través del Portal del SAT con los datos solicitados y acompañarlo de los documentos requeridos. (Original)
- En caso de remanentes, llenar el aviso de compensación indicando el NÚMERO DE CONTROL asignado por la autoridad en el aviso inicial. (Original)
Nota: En caso de no contar con el número de control de su aviso inicial, hacer referencia al número de caso conformado con la estructura “AV2009XXXXXXXX”. Los documentos originales se digitalizarán para su envío.
Costos
Concepto | Monto |
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Trámite | Gratuito |
Opciones para realizar tu trámite
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