La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas permite a Instituciones o Sociedades Mutualistas de Seguros registrar productos de seguros a través del sistema de Registro de Documentos en línea. Se requiere presentar documentación como la nota técnica, la documentación contractual y el dictamen de congruencia, firmados electrónicamente. En caso de instituciones especializadas en salud, se deben incluir folletos explicativos adicionales. El trámite es gratuito y se realiza a través de un portal en Internet Explorer, siguiendo las instrucciones proporcionadas.
Requisitos Detallados
Documento requerido |
Presentación |
La nota técnica a que se refiere la fracción I del artículo 201 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF) |
Original |
La documentación contractual a que se refiere la fracción II del artículo 201 de la LISF |
Original |
El dictamen de congruencia entre la nota técnica y la documentación contractual al que se refiere fracción III del artículo 201 de la LISF |
Original |
Importante: Tratándose de las Instituciones especializadas en salud y con relación a los seguros señalados en la fracción V del artículo 27 de la LISF, deberán presentar adicionalmente el folleto explicativo y el suplemento mencionado en la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF).
Importante: Los documentos deben ser firmados electrónicamente por el dictaminador jurídico de la Institución correspondiente.
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
¿Eres una Institución o Sociedad Mutualista de Seguros y necesitas registrar los productos de seguros (Contratos de NO Adhesión), ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)? Realiza el trámite en línea, enviando la documentación solicitada por la CNSF, a través del sistema de Registro de Documentos.
Documentos necesarios
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La nota técnica a que se refiere la fracción I del artículo 201 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), misma que deberá ser firmada electrónicamente por un actuario que cuente con el registro a que se refiere el Capítulo 30.5 de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF)
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La documentación contractual a que se refiere la fracción II del artículo 201 de la LISF
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El dictamen de congruencia entre la nota técnica y la documentación contractual al que se refiere fracción III del artículo 201 de la LISF, que será firmado electrónicamente tanto por el actuario encargado de la elaboración de la nota técnica como por el dictaminador jurídico de la institución
Nota: Tratándose de las Instituciones especializadas en salud y con relación a los seguros señalados en la fracción V del artículo 27 de la LISF, de manera adicional a los documentos señalados, deberán presentar el folleto explicativo y el suplemento a que se refiere el Capítulo 15.7 de la CUSF. Los archivos se firmarán electrónicamente por el dictaminador jurídico de la Institución que suscriba el análisis de congruencia, y deberán remitirse para cada una de las solicitudes de registro de un producto, con independencia de que hayan sido registrados previamente.
Costos
Concepto |
Monto |
Trámite |
Gratuito |
Opciones para realizar tu trámite
En línea: Realiza tu trámite en línea aquí. Es necesario ingresar con Internet Explorer y tener habilitadas las opciones SSL 3.0, TLS 1.0, 1.1, 1.2, que se encuentran en opciones de Internet, opciones avanzadas.
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- Llenar la plantilla que aparece en dicho portal.
- Anexar cada uno de los documentos mediante un archivo pdf.
- Imprimir tu acuse.