El trámite consiste en presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) si se requiere exportar servicios de filmación o grabación. Este trámite debe realizarse de forma presencial en cualquier oficina del SAT. Es importante destacar que, hasta que este trámite no se publique en la relación de promociones disponibles en el buzón tributario, debe presentarse mediante un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC).
Documentos | Condiciones |
---|---|
Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación | Formato electrónico, firmado por el contribuyente o su representante legal |
Identificación oficial del contribuyente o representante legal | Original y copia |
Comprobante de domicilio | Original y copia |
Para llevar a cabo este trámite, es importante presentar el aviso de exportación de servicios de filmación o grabación en formato electrónico, firmado por el contribuyente o su representante legal. Además, se requiere la identificación oficial del contribuyente o representante legal en original y copia, así como un comprobante de domicilio también en original y copia. Es fundamental cumplir con todos los requisitos y condiciones mencionados para realizar exitosamente el trámite ante el SAT.
Procedimiento de Exportación de Servicios de Filmación o Grabación
- Requerimiento: Si necesitas exportar servicios de filmación o grabación, debes presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Presentación Presencial: Dirígete a cualquier oficina del SAT. Puedes consultar la lista de oficinas aquí.
- Nota: Hasta que este trámite se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, deberás presentarlo mediante un escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC), de acuerdo con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Trámite para exportar servicios de filmación o grabación
¿Requieres exportar servicios de filmación o grabación? Presenta tu aviso ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Presencial: Ante cualquier oficina del SAT, consúltalas aquí.
Nota: Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC), de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Trámite: Exportación de servicios de filmación o grabación
Información de Contacto para Consultas:
Para resolver dudas o realizar consultas, puedes acudir a cualquier oficina del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Encuentra la oficina más cercana aquí.
Presencial: Ante cualquier oficina del SAT, consúltalas aquí.
Nota: Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC), de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Preguntas Frecuentes
¿Cómo puedo exportar servicios de filmación o grabación?
Respuesta: Debes presentar tu aviso ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
¿Dónde debo presentar el aviso?
Respuesta: Puedes presentar el aviso de forma presencial ante cualquier oficina del SAT. Puedes consultar las oficinas aquí.
¿Hay alguna consideración especial que debo tener en cuenta al presentar el aviso?
Respuesta: Sí, hasta que este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el buzón tributario, deberás presentar el aviso mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal ante una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC), de acuerdo con lo establecido en la regla 1.6. en relación con la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Para mayor información favor de revisar la siguiente liga http://www.gob.mx/tramites/ficha/aviso-de-exportacion-de-servicios-de-filmacion-o-grabacion/SAT5456