Las procuradurías de Colombia son el órgano que ayuda a los colombianos frente al Estado. Es el más destacado órgano del Ministerio Público, formado además de esto por la Defensoría del Pueblo y las llamadas personerías. Es su menester proteger el adecuado uso de las tareas designadas en la Constitución y la Ley a trabajadores estatales y lo hace por medio de sus 3 propósitos misionales básicos:
La función preventiva: Considerada la esencial obligación de la Procuraduría que está designada en “prevenir ya antes que multar”, observar el trabajo de los empleados estatales y notificar cualquier acto que pueda ser contrario a las reglas actuales, sin que ello implique coadministración o bien ingerencia en la administración de las oficinas estatales.

La función de intervención: En su labor de sujeto procesal, la Procuraduría General de la Nación actúa frente a las jurisdicciones Contencioso-Administrativa, Constitucional y ante las diversas instancias de las jurisdicciones procesal, penal militar, civil, ambiental y agraria, familiar, profesional, frente al Consejo Superior de la Judicatura y las entidades administrativas y de policía. Su capacitad de acción no es facultativa sino más bien imperativa y se aplica de manera segmentada cuando el Procurador General de la Nación lo estime oportuno y adquiere relevancia toda vez que se aplique en ayuda de los derechos y las garantías esenciales.
La función disciplinaria: La Procuraduría General de la Nación es la responsable de empezar, acelerar y fallar las investigaciones que por violaciones disciplinarias se apliquen contra funcionarios estatales y contra los particulares que ejercitan funciones públicas o bien gestionan presupuestos del Estado, conforme a lo dictado en el Código Único Disciplinario o Ley setecientos treinta y cuatro de dos mil dos.

Es básico estar informado de de qué forma asistir o bien encontrar las procuradoras en tu urbe, por ejemplo: las procuradurías del Departamento de Boyacá, recordemos este organismo público debe efectuar las tareas administrativas precisas para prevenir, advertir y eliminar la corrupción y también acrecentar la moral y la trasparencia en la función pública, sin perjuicio de las competencias que la ley le concede a la Contraloría General de la República, como denunciar y acusar frente a los tribunales de justicia a los empleados estatales y las personas privadas cuyo actuar indique actos ilegales asociados con el desarrollo de su cargo o bien con motivo de este, en las materias competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública.
Cuando se trata de personas físicas, la competencia de la Procuraduría se ejercitará solamente cuando estos sujetos gestionen por cualquier medio recursos o bien dineros estatales, perciban beneficios procedentes de subsidios o bien incentivos con fondos estatales o bien participen, de cualquier forma, en el ilegal penal cometido por los empleados gubernamentales.