La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) ofrece un procedimiento de expropiación de bienes ejidales y comunales, previa acreditación de causa de utilidad pública. Quienes deseen realizar este trámite deben presentar documentación con requisitos específicos, como nombre del núcleo agrario, superficie solicitada, causa de utilidad pública, entre otros. El trámite es gratuito y se puede realizar de forma presencial en las oficinas de la SEDATU o vía telefónica para obtener informes.
Requisitos Detallados
Documento requerido | Presentación |
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Presentar los requisitos siguientes:
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Original y Copia |
Para llevar a cabo este trámite, es imprescindible presentar todos los documentos mencionados en original y copia, ya que cada uno es necesario para verificar la legalidad y viabilidad de la expropiación.
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
¿Quieres tramitar o gestionar mediante el desahogo del procedimiento de expropiación de bienes ejidales y comunales, previa acreditación de la causa de utilidad pública y mediante indemnización? Acude a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y solicita informes como se realiza el procedimiento.
Documentos necesarios
- Nombre del núcleo agrario, Municipio y Entidad Federativa a la que pertenecen.
- Régimen de propiedad ejidal o comunal
- Superficie analítica que se solicita expropiar
- Plano informativo presentado por la promovente en formato digital de la superficie solicitada en expropiación con coordenadas U.T.M. indicando su Datum correspondiente, tales como ITRF 92 o WGS84, que contenga cuadro de construcción y, en su caso, plano de la superficie propuesta como indemnización en especie (conteniendo folio real emitido por la Secretaría de la Función Pública cuando sean propiedad de la Federación) o la documentación que acredite la propiedad de la misma
- Causa de utilidad pública invocada y destino que se pretende dar a la superficie.
- Documentación que justifique la causa de utilidad pública
- Si existe ocupación previa del predio a expropiar, el convenio que al efecto se hubiere celebrado. De no existir éste, la descripción de los acuerdos sobre los cuales se pactó la ocupación. En ambos casos, la descripción de las obras realizadas y superficie ocupada
- En su caso, dictamen técnico o estudio de impacto ambiental, de las Secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y de la del Medio Ambiente y Recursos Naturales, según se trate
- Además, cuando la promovente sea un particular, dictamen de factibilidad de la autoridad competente
- Compromiso de la promovente de pagar el avalúo y la indemnización que se establezca, así como la constancia de la autorización presupuestal correspondiente
Costos
- Trámite: Gratuito
Opciones para realizar tu trámite
- Presencial: Acude a las oficinas de la SEDATU de los estados u oficinas centrales con horario de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
- Vía telefónica sólo para informes: 55 6820 9700