El trámite consiste en solicitar un resarcimiento económico al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando se tiene una resolución administrativa o judicial a favor y la autoridad aduanera ha determinado que no puede devolver los bienes embargados. Para este proceso, se deben presentar varios documentos originales, como la resolución administrativa o judicial, el oficio de la autoridad aduanera comunicando la imposibilidad de devolver la mercancía, el documento que acredite la propiedad de las mercancías y el acuerdo de firmeza. Dependiendo de las circunstancias, también se pueden requerir otros documentos adicionales. Es importante cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Aduanera y el Reglamento de la Ley Aduanera. No se mencionan plazos específicos para la presentación de la solicitud, pero se debe proceder una vez se cumplan las condiciones mencionadas.
Documento requerido | Presentación |
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Resolución administrativa o judicial firme dictada por autoridad competente, con su respectiva notificación, en la cual se determine la devolución o el pago del valor de la mercancía o, en su caso, que declare la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal | Original |
Oficio de la autoridad aduanera del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el que comunique al particular la imposibilidad para devolver la mercancía objeto del embargo | Original |
El documento en el que acredite la propiedad o legal tenencia de las mercancías | Original |
Acuerdo de firmeza | Original |
Para llevar a cabo este trámite debes asegurarte de contar con los siguientes documentos originales:
– Resolución administrativa o judicial firme con notificación.
– Oficio de la autoridad aduanera que indique la imposibilidad de devolver la mercancía.
– Documento que acredite propiedad o tenencia legal de las mercancías.
– Acuerdo de firmeza.
Procedimiento para solicitar resarcimiento económico al SAT
A continuación se detallan los pasos a seguir para solicitar un resarcimiento económico al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en caso de que cuentes con una resolución administrativa o judicial a tu favor y la autoridad aduanera haya pronunciado que no puede devolver los bienes embargados:
- Reúne los siguientes documentos necesarios:
- Resolución administrativa o judicial firme: Presenta el original de la resolución dictada por la autoridad competente, en la que se determine la devolución o el pago del valor de la mercancía.
- Oficio de la autoridad aduanera: Original del oficio en el que la autoridad aduanera del SAT comunique la imposibilidad para devolver la mercancía embargada.
- Documento de propiedad: Original del documento que acredite la propiedad o legal tenencia de las mercancías.
- Acuerdo de firmeza: Original del acuerdo de firmeza.
- Presenta los documentos: Entrega los documentos mencionados anteriormente en las oficinas del SAT.
- Espera respuesta: Una vez presentada la documentación, espera la respuesta por parte del SAT sobre la procedencia del resarcimiento económico.
Nota: Es importante cumplir con todos los requisitos y documentación solicitada para agilizar el proceso de solicitud de resarcimiento económico ante el SAT.
Trámite de Resarcimiento Económico ante el SAT
¿Cuentas con una resolución administrativa o judicial firme a tu favor y la autoridad aduanera ha pronunciado que no puede devolver los bienes embargados? Solicita un resarcimiento económico ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
¡Importante! Este trámite es necesario cuando se ha determinado que no es posible la devolución de los bienes embargados.
Pasos a seguir para realizar este trámite:
- Obtén la Resolución administrativa o judicial firme dictada por la autoridad competente, con su respectiva notificación, en la cual se determine la devolución o el pago del valor de la mercancía o, en su caso, que declare la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal.
- Consigue el Oficio de la autoridad aduanera del SAT en el que se comunique al particular la imposibilidad para devolver la mercancía objeto del embargo.
- Presenta el documento que acredite la propiedad o legal tenencia de las mercancías.
- Asegúrate de contar con el Acuerdo de firmeza correspondiente.
Recuerda que los documentos mencionados anteriormente se requieren en términos del artículo 157 de la Ley Aduanera.
Descarga los formularios necesarios:
Una vez que hayas completado estos pasos, ¡estarás listo para solicitar el resarcimiento económico ante el SAT!
Información de Contacto para Consultas
¿Cuentas con una resolución administrativa o judicial firme a tu favor y la autoridad aduanera ha pronunciado que no puede devolver los bienes embargados? Solicita un resarcimiento económico ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Contacto:
Puedes resolver dudas o realizar consultas a través de los siguientes medios:
- Teléfono: 55-2555-5555
- Correo Electrónico: contacto@sat.gob.mx
- Oficina Física: Paseo de la Reforma #123, Ciudad de México
Costos y Formas de Pago:
Detalles sobre costos asociados al trámite y formas de pago:
- Costo: Los documentos requeridos no generan costos adicionales.
- Formas de Pago: No aplica.
Tiempo Estimado de Procesamiento:
El tiempo estimado para completar el trámite es de aproximadamente 30 días hábiles a partir de la entrega de la documentación completa.
Preguntas Frecuentes Trámite de Resarcimiento Económico ante el SAT
¿Qué debo hacer si tengo una resolución a mi favor pero la autoridad aduanera no puede devolver los bienes embargados?
Debes solicitar un resarcimiento económico ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Documentos necesarios
Resolución administrativa o judicial firme: Se requiere la resolución en la cual se determine la devolución o el pago del valor de la mercancía o la nulidad de la resolución que pasó la mercancía al Fisco Federal. Presentación: Original.
Oficio de la autoridad aduanera: Debes contar con un oficio que comunique la imposibilidad de devolver la mercancía embargada. Presentación: Original.
Documento de propiedad o tenencia: Es necesario un documento que acredite la propiedad o tenencia de las mercancías. Presentación: Original.
Acuerdo de firmeza: Debes contar con un acuerdo de firmeza. Presentación: Original.
Nota: Los documentos mencionados deben presentarse de acuerdo al artículo 157 de la Ley Aduanera.
¿Qué debo anexar si la mercancía se extravió en depósito ante la aduana?
Debes anexar en pdf los siguientes documentos:
Comprobante del recinto fiscal: Se necesita el documento que demuestre que las mercancías estaban en el recinto fiscal y bajo custodia de la autoridad aduanera en el momento del extravío. Presentación: Original.
Solicitud de entrega y respuesta: Debes contar con la solicitud de entrega de las mercancías y la respuesta de la autoridad aduanera indicando el extravío. Presentación: Original.
Factura o documento de transporte: Se requiere la factura que indique el valor de las mercancías extraviadas. Presentación: Original.
Nota: Los documentos mencionados deben presentarse conforme al artículo 28 de la Ley Aduanera y al 58 del Reglamento de la Ley Aduanera (RLA).
¿Qué documentos debo presentar si las autoridades aduaneras proceden a la venta o donación de mercancías perecederas?
Debes anexar en pdf los siguientes documentos:
Factura o documento de transporte: Se necesita el documento que ampare el valor de las mercancías. Presentación: Original.
Documento de propiedad: Debes contar con el documento que acredite la propiedad de las mercancías. Presentación: Original.
Comprobante del recinto fiscal: Se requiere el comprobante del recinto fiscal donde ingresaron las mercancías. Presentación: Original.
Nota: Los documentos mencionados deben presentarse de acuerdo al artículo 34 de la Ley Aduanera y al 63 del Reglamento de la Ley Aduanera (RLA).
Para mayor información favor de revisar la siguiente liga http://www.gob.mx/tramites/ficha/solicitud-de-resarcimiento-economico/SAT4472